Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

80
Procedimiento 613 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de medidas de supuesto contencioso número 613 de 2014, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 603 de 2014

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 613 de 2014, promovidos por doña N’Na Selly Tall, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz y asistida de la letrada señora Sawa Toledo, contra don Jacobo Dansoko, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre modificación de medidas, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña N’Na Selly Tall, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, contra don Jacobo Dansoko, y modificar la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011 del procedimiento número 656 de 2009, en el sentido de privar a don Jacobo Dansoko de la patria potestad sobre sus hijas, Fatoumata Diaharaye Dansoko y Naoumu Dansoko, nacidas los días 19 de junio de 2000 y 25 de septiembre de 2003, respectivamente, siendo la madre, doña N’Na Selly Tall, quien en lo sucesivo ejercerá de forma exclusiva las funciones propias de la patria potestad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil en que consta inscrito el nacimiento de las hijas para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014 a don Jacobo Dansoko.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.783/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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