Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141209-13

Páginas: 42


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
CONVENIO de 3 de noviembre de 2014, de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad de Madrid para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014,

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación de dicho Ministerio, con competencias para la suscripción de Convenios, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.1, letra k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De una parte, el ilustrísimo señor don Salvador Victoria Bolívar, Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid Gobierno, nombrado por Decreto 24/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por delegación de firma del Presidente de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 13/2014, de 17 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

1.o Que en virtud del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en lo sucesivo, MINHAP), corresponde a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en lo sucesivo, SEAP), la incorporación de las tecnologías y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia, ejerciendo las funciones correspondientes a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DTIC).

2.o Que, de acuerdo a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de Madrid se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación, en su relación con otras Administraciones Públicas.

3.o Que teniendo ambas Administraciones entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, en beneficio de los ciudadanos y las empresas a tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace imprescindible contar a la mayor brevedad posible con un conjunto de soluciones tecnológicas básicas para la implantación de la administración electrónica a disposición de todas las Administraciones.

Y que, con la finalidad de que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sean partícipes de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica acordadas en el Convenio, así como los que se acuerden en el futuro, se estima conveniente establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que dichas Entidades Locales del territorio puedan adherirse al Convenio a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

4.o Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando, en continuación del Convenio suscrito el 29 de febrero de 2008 para la prestación mutua de servicios electrónicos, la prestación de servicios en línea al ciudadano, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.

5.o Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Dicha prestación mutua de soluciones tecnológicas básicas se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio, realizándose sin contraprestación económica.

2. También es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones en las que la Comunidad de Madrid facilitará el acceso de las Entidades Locales de su territorio que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente Convenio o por las que las actualicen o modifiquen en el futuro, mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

3. Asimismo, es objeto del Convenio la determinación de las condiciones en las que las se facilitará el acceso las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente Convenio o por las que las actualicen o modifiquen en el futuro, lo que se realizará, en su caso, de acuerdo a la normativa aplicable a cada una de las administraciones firmantes.

Segunda

Ámbito de aplicación

1. Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que permiten la prestación de los servicios previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (artículos 15, 27.7, 28 y 43), que a continuación se especifican:

a) Para la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada:

— Plataforma de validación y firma electrónica @firma.

b) Para las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

— Intermediación de datos entre Administraciones Públicas.

— Sistema de Interconexión de Registros.

— Intercambios de información a través del Portal de Comunidades Autónomas.

c) Para la notificación por medios electrónicos:

— Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

d) Como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas:

— Red SARA.

2. Las soluciones básicas anteriormente especificadas se basan en tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otras más avanzadas o eficientes por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula séptima del presente Convenio, cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.

3. Las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas anteriormente, o a las que las actualicen o sustituyan, mediante Acuerdo suscrito al efecto entre aquella y cada Entidad Local. El Acuerdo garantizará el acceso y derecho de uso de las funcionalidades de todas o algunas de soluciones anteriormente relacionadas, así como el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de las obligaciones correspondientes contenidas en el presente Convenio.

4. Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas anteriormente, o a las que las actualicen o sustituyan, lo que se realizará, en su caso, de acuerdo a la normativa aplicable a cada una de las administraciones firmantes.

Tercera

Reciprocidad

De acuerdo con el principio de reciprocidad de las partes, tanto como oferentes de servicios, como consumidores de estos, las soluciones tecnológicas sujetas al presente Convenio pueden ser puestas a disposición por cualquiera de sus firmantes y accesibles por el otro.

Cuarta

Obligaciones generales del MINHAP

1. Con carácter general, el MINHAP, a través de la SEAP, asume las siguientes obligaciones:

i) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidades de derecho público de ella dependientes que se adhieran al presente Convenio, así como de las Entidades Locales adheridas al mismo, las soluciones tecnológicas previstas en el presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo de este Convenio.

ii) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados.

iii) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los mismos y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes.

iv) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.

v) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones.

vi) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, acordando y estableciendo la Política de Seguridad Común que se establezca.

vii) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución incluida en el presente Convenio.

viii) Elaborar y actualizar, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, la formación y el soporte necesario, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano, y que se denominarán “Carta de Servicios” de la solución tecnológica correspondiente.

2. En ningún caso el MINHAP o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente Convenio por parte de la Comunidad Autónoma, por parte de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, o por parte de las Entidades Locales.

Quinta

Obligaciones específicas del MINHAP

Con carácter específico respecto a cada solución tecnológica objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la SEAP, asume las siguientes obligaciones:

i) Para la Plataforma de validación y firma electrónica @firma:

a) Promover a iniciativa propia o de la Comunidad de Madrid acuerdos con los Prestadores de Servicio de Certificación que incluyan la utilización por parte de la Comunidad Autónoma y en su caso, las Entidades Locales, y facilitar la relación de los mismos.

b) Facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en cumplimiento de la legislación europea vigente en materia de firma electrónica, siempre que dichos prestadores estén incluidos en las TSL publicadas por sus respectivos países, y siempre que el acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente posible.

ii) Para las soluciones tecnológicas englobadas en las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

a) Para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas:

1. Impulsar el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten.

3. Impedir que en caso de identificación insuficiente del ciudadano se proporcione información alguna.

4. Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información.

5. Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007.

6. En el caso de comunicación de cambio de domicilio a Organismos de la Administración General del Estado, remitir la información a los Organismos de la AGE a los que el ciudadano haya designado como receptores, informando de su entrega.

7. En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad y realizar la correspondiente actualización de la Carta de Servicios.

b) Para el Sistema de Interconexión de Registros:

1. Impulsar el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Proporcionar el Componente de Intercambio Registral (CIR).

3. Proporcionar el acceso al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3), para su consumo y actualización, así como asegurar la permanente actualización de los datos pertenecientes a la AGE.

4. Dar soporte a la integración en SIR y en su caso, certificar mediante la ejecución y validación de una batería de pruebas normalizada, y emitir el informe preceptivo antes de la puesta en marcha de la integración.

c) Para los intercambios de información a través del Portal de Comunidades Autónomas:

1. Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma la información actualizada que proporcionen las Entidades Locales.

2. Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten.

iii) Para la Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma los medios necesarios para obtener la dirección electrónica habilitada, la información sobre los procedimientos a los que pueden suscribirse para ser notificados de manera telemática, así como los servicios de asistencia de información y atención.

b) Alcanzar el acuerdo que corresponda con el prestador del servicio.

Sexta

Obligaciones generales de la Comunidad de Madrid

1. Con carácter general, la Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

i) Promover el acceso a todas o alguna de las soluciones tecnológicas establecidas en el presente Convenio por parte de las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como de sus organismos o entidades de derecho público de ella dependientes mediante la suscripción con estas del correspondiente Acuerdo.

ii) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio que se describen en su Anexo.

iii) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente Convenio.

iv) Concertar con la DTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

v) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.

vi) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la DTIC las incidencias que afecten a la prestación de los mismos.

vii) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la DTIC los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes.

viii) Colaborar con la DTIC en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

ix) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

x) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

xi) Informar a la DTIC de los Acuerdos que el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya suscrito con las Entidades Locales o con las Entidades de derecho público de ella dependientes, con el fin de posibilitar su acceso a las funcionalidades de cada una de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio.

xii) Colaborar en la actualización, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, de los documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por el ciudadano, y que se denominarán “Carta de Servicios” de la solución tecnológica correspondiente.

2. En ningún caso la Comunidad Autónoma y en su caso, las Entidades Locales, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente Convenio por parte de la Administración General del Estado o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Séptima

Obligaciones específicas de la Comunidad de Madrid

Con carácter específico respecto al acceso y a la utilización de cada una de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente Convenio, la Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

i) Para las soluciones tecnológicas englobadas en las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

a) Para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas:

1. Impulsar el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.

3. Requerir consentimiento expreso del ciudadano, en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, mediante impresos o formularios electrónicos adecuados para recoger dicho consentimiento e informando del uso de la plataforma de intermediación, salvo que una norma con rango de ley autorice la consulta.

4. Velar por la asignación en cada entidad de un responsable del uso del servicio que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones.

5. Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios.

6. Impedir que en caso de identificación insuficiente del ciudadano se proporcione información alguna.

7. Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información.

8. Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007.

9. En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.

10. También en el caso de ser proveedores de datos, y comunicar al MINHAP los nuevos servicios para promover la actualización de la Carta de Servicios.

11. Facilitar el acceso de los datos disponibles a la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias.

b) Para el Sistema de Interconexión de Registros:

1. Impulsar el cumplimiento el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. Desplegar e integrar el Componente de Intercambio Registral (CIR).

3. Asegurar la disponibilidad del CIR y de los servicios asociados.

4. Proporcionar información actualizada al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3).

5. Cumplir con los procedimientos establecidos de digitalización y gestión de asientos registrales.

6. Coordinar con el MINHAP la gestión del cambio de los aplicativos certificados y futuras versiones, para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema, y en su caso realizar nueva certificación completa de la aplicación.

c) Para los intercambios de información a través del Portal de Comunidades Autónomas:

1. Gestionar las autorizaciones que se den a los usuarios.

2. Emplear los mecanismos incluidos en el Portal para la relación con las entidades locales suministradoras de información.

ii) Para la notificación por medios electrónicos:

a) Asumir los costes asociados a la gestión de la entrega de la notificación (entre otros, buzón, puesta a disposición, entrega y acuses de recibo) mediante el correspondiente acuerdo con el prestador del servicio.

b) Facilitar al ciudadano los medios necesarios para obtener la dirección electrónica habilitada, la información sobre los procedimientos a los que pueden suscribirse para ser notificados de manera telemática, así como los servicios de asistencia de información y atención.

c) Publicar los procedimientos afectos a la notificación por medios electrónicos en el catálogo de procedimientos, con la correspondiente actualización y descripción de los mismos.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y tres miembros designados por el Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano , de la Comunidad de Madrid uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener el rango de Director General o equivalente.

2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros con rango de Director General, siendo los años impares el miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los pares el de la Comunidad Autónoma.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y desarrollo de las correspondientes soluciones tecnológicas.

c) La decisión sobre las puestas en producción o la suspensión de cada una de las soluciones de administración electrónica incorporadas al presente Convenio.

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

f) La modificación y actualización de parte o de la totalidad de la tecnología correspondiente a las soluciones enumeradas en la cláusula segunda del presente convenio, así como su sustitución por otras más avanzadas cuando las existentes sean obsoletas o el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación permita nuevas o mejores funcionalidades o se hayan producido modificaciones en la normativa técnica o de seguridad.

Novena

Régimen económico

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Décima

Plazo de duración y efectos del Convenio

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por igual período de tiempo, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Undécima

Referencias

El MINHAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de las soluciones de administración electrónica a los que hace referencia el presente Convenio.

La Comunidad Autónoma o las Entidades Locales con las que esta suscriba Acuerdos podrán referenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte del MINHAP.

Duodécima

Resolución de conflictos

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio en tres ejemplares (dos para MINHAP) y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, Salvador Victoria Bolívar.—Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.





































































(03/36.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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