Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
08-12-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141208-8

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

URBANISMO

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Modificación puntual normas subsidiarias

Por la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, consiste en permitir edificar en parcelas de superficie inferior a la mínima, existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes, en las ordenanzas de nuevos desarrollos ND1 y ND2 en Suelo Urbano de Patones de Abajo, habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 12 de noviembre de 2014.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, se encuentra depositado un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita, entre otras, de las sentencias de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010/8106) y 19 de octubre de 2011 (RJ 2012/1291), mediante el presente se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística modificada:

— Uso de espacios libres y zonas verdes: permitido.

— Usos prohibidos:

• Resto de usos y grados.

Se prohíbe expresamente el uso de aparcamiento en edificio exclusivo.

11.4.5. Condiciones de parcela:

— Parcela mínima: se considera parcela mínima edificable aquella que es capaz de acoger una vivienda habitable y que cumpla con los mínimos establecidos en las presentes Normas.

— Segregaciones y agregaciones: a efectos de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones. Las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Parcela mínima:

– ND1 = 500 m2.

– ND2 = 700 m2.

• Frente mínimo:

– ND1 = 15 metros.

– ND2 = 18 metros.

• Fondo mínimo:

– ND1 = 20 metros.

– ND2 = 25 metros.

No se permitirán nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente a calle o espacio público.

Se permitirá parcelas menores dimensiones a la parcela mínima vigente siempre y cuando:

— Se sitúen en Suelo Urbano.

— Que la parcela inicial demuestra su existencia con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes.

— Que la misma provenga de una parcela inicial que haya realizado las cesiones obligatorias de viales en caso de ser necesario según el trazado propuesto por las Normas Subsidiarias vigentes.

— Que cuente con frente a calle o espacio público y tenga una superficie mínima que permita realizar el uso residencial aislado, pareado o adosado previo acuerdo con las parcelas colindantes, cumpliendo el resto de parámetros de las Normas Subsidiarias vigentes.

11.4.6. Condiciones de posición de la edificación:

— Alineaciones: serán las definidas en el correspondiente plano, diferenciándose la alineación oficial, linde entre espacio público y privado, de la línea de edificación.

— Retranqueos mínimos: las edificaciones se retranquearán de la alineación oficial una distancia mínima de:

• ND1 = 3 metros.

• ND2 = 5 metros.

Al resto de los linderos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Patones, a 24 de noviembre de 2014.—El alcalde-presidente, Eladio Hernanz Gil.

(03/36.114/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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