Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
08-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141208-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

64
Despido 148 de 2014

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 148 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Arce Cruz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, y doña Cristina Carnero Garrido, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 450 de 2014

En Murcia, a 10 de octubre de 2014.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente despido objetivo individual número 148 de 2014, a instancias de don Miguel Arce Cruz, asistido de la graduada social doña Josefa García Martínez, contra Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Pedro Soria Fernández Mayoralas; “Tecnia Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar legalmente citadas, y doña Cristina Carnero Garrido, que no compareció pese a estar legalmente citada, y de la cual se desistió en el acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido y de reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel Arce Cruz, contra las empresas “Técnica de Control y Automatización de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Técnica de Seguridad Global, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido producido, y vista la imposibilidad de readmitir y la solicitud de la parte actora, resuelvo con la fecha de despido la relación laboral y condeno a las empresas al solidario pago al actor de las cantidades que se dirán, sin haber lugar a salarios de trámites dada la fecha con la que se extingue la relación laboral, y condeno al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades, dentro de sus límites legales. La responsabilidad de este organismo no se extiende al concepto de dietas. Las cantidades objeto de condena son:

Por indemnización: 1.219,87 euros.

Por salarios debidos: 3.957,80 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto, Sociedad Anónima”, a nombre de esta oficina judicial con el número 3092/0000/67/0148/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haya constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnia Seguridad Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.764/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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