Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
08-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141208-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

33
Procedimiento ordinario 778 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 778 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Barrientos Alonso, don Esther Viñuales González, doña Irene Nogales Virumbrales y don Óscar Gerardo Valencia Jiménez, frente a “Tapigar, Sociedad Anónima”, y don Antonio Gabriel Gafforio Maldonado, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 466 de 2014

En Madrid, a 31 de octubre de 2014.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos de orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, entre las siguientes partes: doña Esther Viñuales González, don Armando Barrientos Alonso y don Óscar Gerardo Valencia Jiménez, como demandantes, asistidos por la letrada doña María Luisa Quintana Álvarez, y la demandante doña María Teresa Jiménez Jiménez, asistida de la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y como demandados, “Tapigar, Sociedad Anónima”, en concurso, siendo el administrador concursal don Antonio Gabriel Gafforio Maldonado y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Esther Viñuales González, don Armando Barrientos Alonso, don Óscar Gerardo Valencia Jiménez y doña María Teresa Jiménez Jiménez, frente a “Tapigar, Sociedad Anónima”, en concurso, siendo el administrador concursal don Antonio Gabriel Gafforio Maldonado, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores los importes que se dirán en concepto de indemnización y en concepto de salarios debidos, más el 10 por 100 de interés por mora:

A doña Irene Nogales Vilumbrales: indemnización 4.609,56 euros y salarios 6.467,98 euros. Cantidad total 11.077,54 euros.

A doña Esther Viñuales González: indemnización 10.424,43 euros y salarios 4.843,70 euros. Cantidad total 15.268,13 euros.

A don Óscar Valencia Jiménez: indemnización 5.728,08 euros y salarios 3.768,76 euros. Cantidad total 9.496,84 euros.

Don Armando Barrientos Alonso: indemnización 17.301,60 euros y salarios 4.285,43 euros. Cantidad total 21.587,03 euros.

A doña María Teresa Jiménez Jiménez: indemnización 25.910,84 euros y salarios 8.157,97 euros. Cantidad total 34.068,81 euros.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/65/0000/0778/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tapigar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.208/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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