Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141203-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

95
Procedimiento 2 de 2014

EDICTO

Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 2 de 2014, a instancias de la procuradora doña Itziar Goñi Echevarría, en nombre y representación de doña Ninfa Maritza Pando Zhingre, defendida por la letrada doña Laura Domínguez López, siendo parte demandada don Víctor Manuel Chapa Matute, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Itziar Goñi Echevarría, en nombre y representación de doña Ninfa Maritza Pando Zhingre, contra don Víctor Manuel Chapa Matute, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales:

1.a Se atribuye a la madre doña Ninfa Maritza Pando Zhingre la guardia y custodia de sus hijas menores de edad, Stephany Katerine y Melany Jacqueline Chapa Pando, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que las menores generen.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/35.489/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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