Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141202-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

151
Procedimiento ordinario 189 de 2013

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 189 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Real Morrondo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

Valladolid, a 31 de octubre de 2014.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 189 de 2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Eladio Real Morrondo, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña Isabel Ribot Álvarez.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Eladio Real Morrondo, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.504,48 euros netos por retribuciones salariales y 141,36 euros brutos por la indemnización por fin de contrato, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengado por la cantidad de 2.504,48 euros desde el día 20 de abril de 2012 hasta la presente resolución, y el interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil desde el día 4 de septiembre de 2012 hasta la presente resolución, con responsabilidad solidaria de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 2.504,48 euros netos, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos ya indicados, a excepción (en cuanto a los indicados intereses) de la empresa condenada declarada en concurso, respecto de la que habrá de estarse, por lo que se refiere a los intereses, a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la administración concursal de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de las comunicaciones de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 31 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.248/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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