Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141201-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

145
Procedimiento ordinario 119 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alonso del Pozo, doña María Martín Asenjo, don Ángel Luis Arquero Estrada, doña Isabel María Fernández Galve, doña Alexandra Quijada Jorge, doña Paula Gordo Serrano, don José Melecio Jiménez Cañar, don Ángel Óscar Rubio Laborda y don Manuel Lobo Torrado, frente a “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por don Juan Alonso del Pozo, doña María Martín Asenjo, don Ángel Luis Arquero Estrada, doña Isabel María Fernández Galve, doña Alexandra Quijada Jorge, doña Paula Gordo Serrano, don José Melecio Jiménez Cañar, don Ángel Óscar Rubio Laborda y don Manuel Lobo Torrado, contra “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a abonar a los actores las siguientes cuantías:

A doña Alexandra Quijada Jorge: 3.445,75 euros brutos.

A don Manuel Lobo Torrado: 7.192,63 euros brutos.

A don Juan Alonso del Pozo: 16.632,62 euros brutos.

A don José Melecio Jiménez Cañar: 5.904,73 euros brutos.

A doña Isabel María Fernández Galve: 1.556,29 euros brutos.

A don Ángel Luis Arquero Estrada: 13.349,40 euros brutos.

A don Ángel Óscar Rubio Laborda: 4.426,07 euros brutos.

A doña María Martín Asenjo: 2.861,45 euros brutos.

A doña Paula Gordo Serrano: 1.099,43 euros brutos.

Con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre las cuantías salariales adeudadas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/0000/65/0119/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2387/0000/65/0119/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.083/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141201-145