Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141129-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

58
Procedimiento 609 de 2013

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 609 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Escribano Parreño, contra don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, Asociación de Servicios Aser, “Gedeco Aser Albacete, UTE”, doña Magdalena Carmona, don Aurelio Gurrea Chale, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 266 de 2014

En Albacete, a 30 de junio de 2014.—Vistos por mí, don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 609 de 2013, a instancias de doña María Teresa Escribano Parreño, asistida de la letrada doña Lourdes Félix Redondo, contra “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Anónima”, y su administración concursal; Asociación de Servicios Aser y su administración concursal, así como el Fondo de Garantía Salarial, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Escribano Parreño, asistida por la letrada doña Lourdes Félix Redondo, contra “Grupo Gedeco Avantis, Sociedad Anónima”, y su administración concursal, y Asociación de Servicios Aser y su administración concursal, debo condenar y condeno a dichas entidades a abonar a doña María Josefa Picazo la cantidad de 3.121,66 euros, a los que habrán de añadirse el 10 por 100 de intereses en concepto de mora, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social:

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que se indicará, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que se indicará la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autónomas, Las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/0609/13.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, concepto Juzgado 0048/0000/65/0609/13.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 34 suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 28 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.094/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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