Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

152
Procedimiento 1.027 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.027 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Líder Gaona Rosales y don Carlos Fabián Morales Morales, frente a “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, y “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 136 de 2014

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: don Ángel Líder Gaona Rosales y don Carlos Fabián Morales Morales, como demandantes, asistidos por la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y como demandadas, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jesús Javier Chaves Declara, y “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, no comparecida, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

Que estimando de forma parcial las demandas de don Ángel Líder Gaona Rosales y don Carlos Fabián Morales Morales, contra “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, en lo que se refiere a la acción de despido:

1. Declaro la improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes producida el día 8 de julio de 2013.

2. Condeno a “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de los demandantes o el pago a los mismos de las siguientes indemnizaciones:

A don Ángel Líder Gaona Rosales: 16.099,20 euros.

A don Carlos Fabián Morales Morales: 12.530,98 euros.

La opción deberá hacerse sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar a los demandantes los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la indicada sociedad, a razón de los siguiente importes diarios:

A don Ángel Líder Gaona Rosales: 46,80 euros.

A don Carlos Fabián Morales Morales: 45,32 euros.

4. Absuelvo a “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de las demandas en lo que a la acción de despido se refiere.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/1027/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos y Soleras Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.938/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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