Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

150
Procedimiento ordinario 1.178 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.178 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Sánchez Sánchez, doña Marta Martínez Martínez y don Pablo Villarrubia García, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Luisa Francés Rufasta y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

Estimo la demanda de los tres actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma.

Declaro grupo de empresas a efectos laborales a las demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz.

En consecuencia, condeno solidariamente a las citadas demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria por conceptos salariales:

A doña Marta Martínez Martínez: la cantidad de 6.158,84 euros de principal.

A doña Cristina Sánchez Sánchez: la cantidad de 6.328,13 euros de principal.

A don Pablo Villarrubia García: la cantidad de 6.129,81 euros de principal.

A las anteriores cantidades se les incrementará el interés legal correspondiente desde la fecha del despido (31 de julio de 2013) hasta su total pago.

Absuelvo a doña Gloria Larrosa Alonso (heredera de la fallecida doña María Luisa Francés Rufasta) de las pretensiones de la demanda.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal del “Banco Santander”, situada en este mismo edificio, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Asimismo, se hace saber a la empresa, en caso de recurso, que ha de acreditar haber realizado la autoliquidación de tasas correspondientes conforme dispone la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima Laboral”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.985/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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