Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

115
Procedimiento 8 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matthias Stefan Schmidt y doña Susana Sánchez Rodríguez, frente a “STI Global, Ltd.”, y “Strategic Technology Integration, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 242 de 2014

En Madrid, a 5 de junio de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas a instancias de doña Susana Sánchez Rodríguez y don Matthias Stefan Schmidt, frente a las empresas “STI Global, Ltd.” (“Group of Companies”), “Railway Infrastructure Risk Management Systems”, y “Strategic Technology Integration, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de las demandadas:

Primero. Califico como improcedentes las extinciones contractuales objeto de este proceso y condeno solidariamente a las empresas “STI Global, Ltd.” (“Group of Companies”), “Railway Infrastructure Risk Management Systems” y “Strategic Technology Integration, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, readmitan inmediatamente a doña Susana Sánchez Rodríguez y don Matthias Stefan Schmidt en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción de sus contratos, abonándoles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma (12 de noviembre de 2012) hasta la notificación de la presente resolución, o bien, abonen a doña Susana Sánchez Rodríguez una indemnización de 102.323,43 euros y a don Matthias Stefan Schmidt una indemnización de 23.774,63 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión, y el pago de los salarios de tramitación.

Segundo. Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas STI Global, Ltd.” (“Group of Companies”), “Railway Infrastructure Risk Management Systems” y “Strategic Technology Integration, Sociedad Anónima”, a abonar a doña Susana Sánchez Rodríguez la cantidad de 13.578,13 euros y a don Matthias Stefan Schmidt la cantidad de 10.342,73 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto” con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y dos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Strategic Technology Integration, Sociedad Anónima”, y “STI Global, Ltd.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.960/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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