Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

105
Procedimiento ordinario 335 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 335 de 2012 seguido a instancias de “Inamar, Sociedad Anónima”, frente a doña María del Mar Álvarez Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 6 de 2013

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, doña Purificación Pujol Capilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos entre los de su clase con el número 335 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la mercantil “Inamar, Sociedad Anónima”, contra doña María del Mar Álvarez Moreno, dicto la presente con base al siguiente

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Munar Serrano, en nombre y representación de la entidad “Inamar, Sociedad Anónima”, contra doña María del Mar Álvarez Moreno, y consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y encontrándose dicha demandada doña María del Mar Álvarez Moreno en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 8 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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