Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

102
Procedimiento 1.146 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Fraile Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de filiación número 1.146 de 2012 por no ser conocido el domicilio de don Pablo Mendoza Santos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 3 de abril de 2014, cuyo tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Sánchez Pérez, en representación de doña Yuberqui Leocadio de la Cruz, debo declarar y declaro que don Pablo Mendoza Santos no es el padre natural de la menor Rosa Mendoza Leocadio, y que esta es hija biológica de don Toure Moussa, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

Una vez firme esta resolución, líbrese oficio al Registro Civil de Madrid, con testimonio de la misma y de su firmeza, a fin de proceder a suprimir el apellido paterno de la menor Rosa Mendoza Leocadio y cancelar cuantos asientos registrales sean precisos, e inscribir a la misma con el apellido del padre biológico, señor Toure Moussa, haciéndose entrega de todo ello a la procuradora de la parte actora para su diligenciado.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Pablo Mendoza Santos, se extiende el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.927/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-102