Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

190
Procedimiento 1.373 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.373 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Todor Tihomirov Troanski, contra “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 333 de 2014

En Almería, a 30 de julio de 2014.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos número 1.373 de 2012, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Todor Tihomirov Troanski, representado y asistido por el letrado don Francisco Escobar Esteban, y de la otra, como demandada, la empresa “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, incomparecida. En materia de salarios.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Todor Tihomirov Troanski, frente a la empresa “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.497,34 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.2.g) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Almería”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Almería, a 30 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.796/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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