Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

189
Procedimiento 283 de 2013

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 283 de 2013, a instancias de don Francisco Javier Botella Pérez, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en los que el día 14 de octubre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Francisco Javier Botella Pérez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, sobre cantidad, condeno solidariamente a las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” (antes denominada “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”), y a “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abonen al actor la suma de 7.468,18 euros, más los intereses por mora previstos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y absuelvo al resto de demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra. El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento tiene abierta en este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital, así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos se puede realizar el ingreso a la cuenta bancaria IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” el número 0112/0000/65/número de procedimiento. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito. Están exentos del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.

Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa: los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima” (antes “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 27 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.798/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-189