Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

131
Ejecución 98 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alfonso Álvarez Galán y don Juan Carlos Serrano Bartolomé, frente a don Ángel López López, don Tomás Gómez Acuñas, “Encuadernación Servagraf, Socidad Anónima”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 29 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 98 de 2014 de la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 11 de 2014, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 104.613,25 euros, más 6.287 euros para intereses y 10.479 euros para costas que se presupuestan provisionalmente. Se acuerda ampliar los embargos acordados en el presente procedimiento, así librándose los correspondientes despachos.

Se acuerda el embargo de las fincas que se describen a continuación hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas. Los bienes inmuebles son:

Finca en Algete número 9.985.

IDUFIR: 28074000081709.

Titular: “Servagraf, Sociedad Anónima”.

Alta 3, folio 41, libro 145, tomo 3.154.

Finca en Algete número 9.984.

IDUFIR: 28074000081693.

Titular: 65 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial de don Tomás Gómez Acuñas (documento nacional de identidad número 2504001-W) y doña Catalina Gallardo Aguilar (documento nacional de identidad número 74792834-P).

Alta 7, folio 39, libro 145, tomo 3154.

En el caso de que los bienes inmuebles embargados tengan carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndoles saber, asimismo, que podrán interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que disponen los ejecutados para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Encuadernación Servagraf, Sociedad Anónima”, percibe don Ángel López López, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Se acuerda el embargo sobre las pensiones de jubilación e ingresos de cualquier otra naturaleza que del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la entidad “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, percibe don Tomás Gómez Acuñas, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a las referidas entidades, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remitan mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalentes el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, se hicieren al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel López López y “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.801/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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