Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

92
Procedimiento 144 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio número 144 de 2010 seguido a instancias de doña Mari Carmen Baca Nsa, frente a don Miguel Ondo Obono, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 11 de abril de 2013.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 2), los presentes autos de divorcio contencioso tramitados con el número 144 de 2010, promovidos por doña Mari Carmen Baca Nsa, representada por la procuradora doña Sara López López y asistida por la letrada doña Nuria Dolores Nuche García, contra don Miguel Ondo Obono, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada por doña Mari Carmen Baca Nsa y decretar el divorcio de los cónyuges doña Mari Carmen Baca Nsa y don Miguel Ondo Obono, con los siguientes pronunciamientos:

1.o Procede el divorcio de los litigantes, así como la revocación de los consentimientos y poderes que se hubiesen otorgado, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y firme que sea esta sentencia producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

2.o La patria potestad sobre los hijos menores de edad será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

3.o El régimen de visitas para el padre será el que voluntariamente quieran mantener los hijos menores.

4.o En concepto de alimentos, don Miguel Ondo Obono abonará a doña Mari Carmen Baca Nsa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 400 euros mensuales para cada uno de los hijos, Guillermo, Josefina e Inés. Cantidad que será revisable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo, operando la primera actualización del día 11 de abril de 2014. El abono se formalizará mediante ingreso en la cuenta que designe su madre. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, previa presentación de factura.

Todo ello sin imposición de costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta-expediente, así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria, haciendo constar en el “Concepto” los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente.

La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Miguel Ondo Obono en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrejón de Ardoz, a 5 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.383/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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