Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

82
Procedimiento 202 de 2014

EDICTO

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 202 de 2014, a intancias de don Rodolfo Bozasurrutia Ropero y don Aitor Bozasurrutia Ropero, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca:

Número 80.—Piso segundo, letra C, de la escalera centro, en planta segunda del bloque 44, o número 91 del proyecto del conjunto residencial “Parque de La Coruña”, ocupa una superficie aproximada de 113,32 metros cuadrados. Se destina a vivienda y consta de vestíbulo, salón-comedor, cuatro dormitorios, dos cuartos de baño, cocina-tendedero y una terraza en la fachada principal de la casa.

Linda: frente, pasillo de acceso; derecha, entrando, piso letra D de esta planta y escalera izquierda, patio interior y piso letra D de esta planta, pero de la escalera derecha, y fondo, superficie descubierta que le separa de la calle Playa de Louro.

El referido inmueble se halla señalado como finca número 13.827, inscrito al tomo 2.089, libro 269, folio 33 del Registro de la Propiedad número 2 de Collado Villalba.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Collado Villalba, a 15 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/7.378/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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