Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

81
Procedimiento ordinario 2.202 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 2.202 de 2012, sobre reclamación de daños y perjuicios, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 167 de 2014

En Alcobendas, a 3 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 2.202 de 2012, promovidos por el procurador de los tribunales señor Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de “Zona Residencial Ciudalcampo”, bajo la asistencia letrada del señor Sánchez Moreno, contra la mercantil “Sonoyta Holding Company, Inc.”, y sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Sánchez Vicente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de “Zona Residencial Ciudalcampo”, contra “Sonoyta Holding Company, Inc.”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.934,10 euros, más los intereses legales y costas judiciales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, el secretario.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sonoyta Holding Company, Inc.”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 10 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/7.357/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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