Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

80
Procedimiento 1.199 de 2013

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.199 de 2013, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 149 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña Eva Estrella Ramírez García.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.

La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 1.199 de 2013, promovidos por doña Jeny Barrós Graus, representada por el procurador señor Trujillo Castellano y dirigida por la letrada doña María de los Ángeles Mancebo González, contra don Hugo Alberto Salazar Espinosa y don Luis Moreno Chacón, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Trujillo Castellano, en nombre y representación de doña Jeny Barrós Graus, contra don Hugo Alberto Salazar Espinosa y don Luis Moreno Chacón, rebeldes en estos autos, y en consecuencia, debo condenarles y les condeno solidariamente a que abonen a la parte actora la suma de 6.197,78 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.790/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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