Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Aprobación ordenanza tenencia de armas

Advertido error en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 5 de noviembre de 2014, del anuncio del Ayuntamiento de Alcobendas, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza sobre tenencia de armas y productos pirotécnicos:

Donde dice:

“En el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de septiembre de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ARMAS Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Vista la propuesta de resolución formulada por el señor director general de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Economía, de 25 de septiembre de 2014, y elevada a este Pleno por el señor presidente de la Comisión con el siguiente tenor literal:

Se somete al Pleno la siguiente propuesta:

1. Aprobar por el Pleno la ordenanza sobre tenencia de armas y productos pirotécnicos en el término municipal de Alcobendas, cuyo texto obra en el expediente, con las enmiendas incorporadas de acuerdo al informe técnico incluido.

2. Enviar el presente expediente a la Comisión informativa competente para su tramitación”.

Debe decir:

“El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas celebrado el día 30 de septiembre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza sobre tenencia de armas y productos pirotécnicos de Alcobendas.

Dicha aprobación inicial se somete a trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985.

El expediente podrá consultarse en la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, tercera planta, plaza Mayor, número 1.

El acuerdo adoptado se considerará definitivamente aprobado en el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias al mismo.

Producida la aprobación definitiva, el texto íntegro se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando supeditada su entrada en vigor al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local”.

Alcobendas, a 11 de noviembre de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/34.786/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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