Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

205
Ejecución 1.899 de 2014-TE

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.899 de 2014-TE, a instancias de doña Laura Soriano Tatay, contra “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, en la que el día 23 de octubre de 2014, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo: la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, por cuantía de 6.938,11 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante doña Laura Soriano Tatay, más 1.110 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.

Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social el correspondiente mandamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.—El secretario judicial (firmado y rubricado).

Asimismo, y con idéntica fecha, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Reclámese del/de los titulares de crédito/s anterior/es (finca número 7177 de la sección de Mar de Valencia), informe sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, haciéndosele/s saber que deberá indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, que cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso.

Líbrense al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social, los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sean necesarios, y a la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de sus créditos, los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social. El secretario judicial (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 23 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.658/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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