Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 4

201
Despido 865 de 2013

EDICTO

Doña Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 865 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Consuelo Pena Couto, contra “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Elmasan Crt, Sociedad Limitada”, “Coronel Tapioca, Sociedad Anónima”, y don Diego Miguel Isaac García González, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesto por doña María Consuelo Pena Couto, frente a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Elmasan Crt, Sociedad Limitada”, “Coronel Tapioca, Sociedad Anónima”, y don Diego Miguel Isaac García González, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, y “Elmasan Crt, Sociedad Limitada”, a que la readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que la abonen, de forma solidaria, una indemnización de 23.314,31 euros (salvo error aritmético), absolviendo a “Coronel Tapioca, Sociedad Anónima”, y a don Diego Miguel Isacc García González de la pretensión suscitada frente a ellos.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la oficina principal de “Banesto”, de esta ciudad, bajo la denominación “depósitos y consignaciones”; con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Coronel Tapioca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 28 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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