Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

73
Recurso 18 de 2014

Sección Décima

EDICTO

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 18 de 2014, a instancias de la procuradora doña María Dolores Moral García, en nombre y representación de “Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima”, contra “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, y “Centro de Imposición Palleja, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, sobre nulidad, en el que se ha dictado sentencia número 173 de 2014, en fecha 16 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Magistrados: don José Manuel Arias Rodríguez, don Ángel Vicente Illescas Rus y doña María Isabel Fernández del Prado.—En Madrid, a 16 de mayo de 2014. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento ordinario número 1.654 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, a instancias de “Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima”, apelante-demandante, representada por la procuradora doña María Dolores Moral García y defendida por letrado, contra “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, como apelada-demandada, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y defendida por letrado, y “Centro de Imposición Palleja, Sociedad Limitada”, y “Banco de Inversión y Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en liquidación, demandadas incomparecidas en esta instancia, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2012. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. Visto, siendo magistrada ponente doña María Isabel Fernández del Prado.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Dolores Moral García, en representación de la sindicatura de la quiebra de “Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1. Que estimando la demanda formulada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, en representación de la sindicatura de la quiebra de “Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima”, como actora, contra “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, y “Banco de Inversión y Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en liquidación, como demandadas, se declara la nulidad de los contratos relativos al local sito en Madrid, calle O’Donnell, número 19, planta primera, finca registral número 2.478 del Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, y la cancelación de los asientos registrales, según se contiene en los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia apelada.

2. Además, se declara nula la escritura de compraventa de fecha 3 de noviembre de 1993, en que intervinieron “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, y “Banco de Inversión y Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, llevándose a cabo la cancelación de la inscripción registral séptima.

3. Condenando a “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, a restituir a la masa de la quiebra de “Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima”, la referida finca registral número 2.478 del Registro de la Propiedad número 23 de Madrid.

4. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia. Sin pronunciamiento con respecto a las costas causadas en esta instancia. La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0018-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 18 de 2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Círculo de Lectores, Sociedad Anónima”, y “Centro de Imposición Palleja, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sección, Beatriz Oca de Zayas.

(03/33.740/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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