Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

74
Recurso de apelación 361 de 2013

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: 361 de 2013.

Parte demandante: “Bankinter, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: “Inversiones Delgado Rute, Sociedad Limitada”, y “Exclusive World Cars, Sociedad Limitada”.

Sobre: resolución contractual.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 361 de 2013, que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Bankinter, Sociedad Anónima”, frente a “Exclusive World Cars, Sociedad Limitada”, sobre resolución contractual, por no ser conocido el domicilio de la parte coapelada por resolución de 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandada-apelante “Bankinter, Sociedad Anónima”, contra la sentencia número 286 de 2012, de 12 de diciembre, del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, procedimiento ordinario número 1.805 de 2011, y el auto de aclaración de 12 de febrero de 2013, en las actuaciones civiles de que dimana el presente rollo, debemos revocar dicha resolución judicial, para desestimar la demanda debiendo satisfacer la parte demandante las costas causadas por dicha demanda. Las costas procesales de la primera instancia deben ser impuestas a la parte actora al desestimarse la demanda, mientras que las costas del recurso de apelación, al prosperar este no son imposibles a ninguna de las partes. Se declara la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de la parte apelante.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0361-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sección, María Pilar Martínez-Conde Ramírez.

(03/33.739/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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