Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

194
Social ordinario 722 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario 722 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Lozano García, contra “Fogasa, Servitel Phonred, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial para hacer constar que en atención a las necesidades del servicio no es posible celebrar en su fecha el juicio señalado para el día 27 de abril de 2015, en los presentes autos.

Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Providencia

Magistrado que la dicta, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2014.

Vista la imposibilidad de celebrar el acto del juicio acordado en los presentes autos, se suspende el señalado para el día 27 de abril de 2015, a las once horas.

Se señala nuevamente para dicho acto el día 30 de marzo de 2015.

A las diez y treinta horas la conciliación en la sala de usos múltiples de este Juzgado.

A las once horas, Sala de vistas número 12, Barroeta Aldamar, número 10, primera planta.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación citación en legal forma a “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.993/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-194