Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Delegación de atribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por esta Alcaldía mediante decreto de 3 de noviembre de 2014, se ha procedido a dictar el siguiente acuerdo, que literalmente se transcribe:

“Decreto de Alcaldía, asunto: delegación de atribuciones alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, y de agilizar en la medida de lo posible la realización de algunos de los actos administrativos más habituales de este Ayuntamiento que se pueden ver afectados por la atención diaria de esta Alcaldía a los más diversos asuntos que le competen por razón del cargo.

Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias.

Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelve:

Primero.—Se amplían las competencias ya delegadas en la Junta de Gobierno Local por el decreto 502/2011, de 13 de junio, a su vez modificado parcialmente por el decreto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local de 22 de agosto de 2013, siendo estas las siguientes:

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

Segundo.—Comunicar el contenido del presente decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2014, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su notificación a los afectados.

Cuarto.—Publicar el contenido del presente decreto en el tablón de edictos de la Corporación y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto al excelentísimo Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”.

En Brunete, a 11 de noviembre de 2014.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/34.433/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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