Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

170
Ejecución 51 de 2014

EDICTO

Doña Sonia Campaña Salas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos de ejecución número 51 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Juan Miguel Vargas Quijada y don Juan Antonio Reyes Morales, contra “Imu Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, y “Adif Administrador de Infraestructruras Ferroviarias”, sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de mayo de 2014, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Algeciras, a 7 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

Rectifico la parte dispositiva del auto de fecha 24 de febrero de 2014 en el sentido de donde dice: «...En cuanto a “Adif Administrador de Infraestructruras Ferroviarias”, responde únicamente de 11.573,63 euros de principal, más 347 euros presupuestados para intereses y costas»; debe decir: “...responde únicamente de 11.573,63 euros de principal, más 3.472 euros presupuestados para intereses y costas”, manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan Antonio Boza Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Sonia Campaña Salas.—En Algeciras, a 7 de mayo de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Subsanar la parte dispositiva del decreto de fecha 24 de febrero de 2014 en los siguientes términos, donde dice: «...respondiendo únicamente la empresa “Adif” de 11.573,63 euros del citado principal, así como de 347 euros de los intereses y costas presupuestados...»; debe decir: «...respondiendo únicamente la empresa “Adif” de 11.573,63 euros del citado principal, así como de 3.472 euros de los intereses y costas presupuestados...».

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Imu Servicios Integrales, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.261/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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