Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

110
Procedimiento ordinario 243 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 243 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrian Lungu, don Ángel Arenas Laserna y doña Dorina Florea, frente a don Victoriano Cuesta Álvarez, Fondo de Garantía Salarial y “Jovicasa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 269 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 16 de junio de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, doña Dorina Florea, don Ángel Arenas Laserna y don Adrian Lungu, asistidos por el letrado don Miguel Ángel Márquez Conejo, y de otra, como demandados, “Jovicasa, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del administrador concursal, don Victoriano Cuesta Álvarez, que no comparece, y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Dorina Florea, don Ángel Arenas Laserna y don Adrian Lungu, contra “Jovicasa, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal don Victoriano Cuesta Álvarez y del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A doña Dorina Florea: 24.822,79 euros.

A don Ángel Arenas Laserna: 53.231,59 euros.

A don Adrian Lungu: 21.982,16 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Victoriano Cuesta Álvarez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.300/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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