Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

102
Procedimiento ordinario 439 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 439 de 2013, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 99 de 2014

En Majadahonda, a 12 de junio de 2014.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 439 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios de la parcela bloques B y E del conjunto residencial “Puerta de Madrid”, de Majadahonda, representada por la procuradora señora Abengózar Matute y bajo la dirección de letrado, contra la herencia yacente, declarada en situación de rebeldía procesal. Habiendo recaído la presente con base en lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Abengózar Matute, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la parcela bloques B y E del conjunto residencial “Puerta de Madrid”, de Majadahonda, contra la herencia yacente, y en consecuencia, debo condenar y condeno a estas últimas al abono de la cantidad de 15.158,27 euros a la parcela E, y 6.834 euros a la parcela B, sumando la cantidad de 21.992,27 euros de principal, más intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, e imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada, que dada su situación de rebeldía le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación de acuerdo con los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Expídase testimonio para su unión a los autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de doña María Victoria Eizaguirre Ordoqui se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.

Majadahonda, a 13 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.265/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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