Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

171
Social ordinario 846 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos sobre lo social ordinario número 846 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Manuel Pérez San José, contra “Aig Europe”, “Alges Leioa, Sociedad Limitada”, “Alufase, Sociedad Anónima”, “Caser Seguros”, “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Balzola, Sociedad Anónima”, “Mapfre Seguros de Empresas”, “Mutualia”, “Reale Seguros Generales”, “Termiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Torre Iberdrola, AIE”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: autos sobre lo social ordinario número 846 de 2014.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 3 de octubre de 2014.

Persona a la que se cita: “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de marzo de 2015, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la séptima planta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las diez y diez horas, Sala de vistas número 8, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía, artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la LJS).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la LJS).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si usted también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

6. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la LJS).

7. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante secretario judicial.

8. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Construcciones y Contratas Construbarri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.371/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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