Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141122-5

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Ordenanza utilización pista de pádel

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de 27 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228), por el que se aprobaba la ordenanza municipal reguladora de la utilización de la pista municipal de pádel de Puentes Viejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISTA MUNICIPAL DE PÁDEL DE PUENTES VIEJAS

Artículo 1. Concepto, objeto y hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo), y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Puentes Viejas, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza establece las normas generales de uso de la pista de pádel de Puentes Viejas y el precio público por la utilización de la pista municipal de pádel.

Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización por los particulares de la pista de pádel.

Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.

b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

Art. 2. Normas generales de uso de la pista de pádel.—2.1. Equipamiento:

Para la utilización de la pista de pádel se deberá ir provisto de equipación y calzado deportivo adecuado.

Tanto las raquetas como las pelotas utilizadas, deberán ser las del deporte del pádel.

2.2. Responsabilidad del usuario:

El Ayuntamiento de Puentes Viejas declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2.3. Reserva de pista:

a) Para la reserva de pista será necesario abonar el precio.

b) Los turnos de reserva de la pista serán de una hora, siendo necesaria la presencia en pista de, al menos, dos jugadores/as.

Al usuario se le entregará la llave de la pista y las fichas de la luz, en su caso. La reserva podrá efectuarse llamando al teléfono del Ayuntamiento 91.868.02.67 en horario de oficina o bien fuera de este horario llamando al teléfono que se facilita en bandos de la Alcaldía y disponible en la página web www.puentesviejas.org

Una vez concluida la hora de juego, los/as usuarios/as deberán abandonar las pistas y recoger todas sus pertenencias, cerrando las puertas de acceso, devolviendo la llave a la persona que se la entregó, salvo que otros/as usuarios/as vayan a hacer uso de la pista, siendo los últimos usuarios del día los obligados a la entrega de la llave.

c) El alquiler de las pistas de pádel por los/as usuarios/as, se solicitará cuando no exista reserva de las mismas y el tiempo único de utilización será de una hora, salvo posibilidad de volver a ser alquiladas, caso de no existir ningún tipo de demanda por los usuarios/as.

d) Existirá un cuadrante donde se anotarán las reservas, en él se escribirá el nombre, apellidos, teléfono y DNI del usuario/a que hace la reserva.

e) Pasados diez minutos de la hora reservada, y en caso de no ser ocupada por los/as usuarios/as la reserva quedará anulada.

f) Un mismo usuario no podrá alquilar la pista durante dos turnos consecutivos excepto si hubiese horas sin reserva.

g) Las bicicletas, motos y otros vehículos similares no podrán acceder a los aledaños de la pistas de pádel, debiendo aparcar cualquier clase de vehículo en los sitios destinados para ello.

h) Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto.

2.4. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etcétera):

El Ayuntamiento de Puentes Viejas podrá desarrollar actividades de pádel, tales como torneos, competiciones, etc., programadas por la Concejalía de Cultura, Deportes, Juventud y Medio Ambiente u otras entidades deportivas, por lo que el sistema de reservas quedaría anulado o modificado hasta la conclusión de dichos torneos.

2.5. Horarios de la apertura y cierre de la pista de pádel:

De ocho a veinticuatro.

2.6. Conservación de las pistas:

Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado.

Si el usuario observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el piscina o en el Ayuntamiento.

2.7. Sanciones:

Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de la pista de pádel durante un mes y el pago de los daños causados.

La reiteración de este tipo de conductas por parte de los/as usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante, al menos, seis meses, y el pago del daño ocasionado.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios de la pista.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la pista no se utilice, procederá la devolución del importe correspondiente o bien se le dará otra hora incluso en otro día.

Art. 4. Bases, tipos y cuantía.—La cuantía que corresponda abonar por la utilización de la pista es la siguiente:

— Sin iluminación artificial, por cada hora o fracción: 4,00 euros/hora.

— Con iluminación artificial, por cada hora o fracción: 5,00 euros/hora.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace cuando cuando se solicite la reserva de la pista. A estos efectos y para realizar correctamente la reserva, se deberá cumplir lo dispuesto en normas de utilización de la instalación de la pista de pádel.

Ar. 6. Normas de gestión.—El precio público contemplado en esta ordenanza se satisfará con carácter previo a la realización de la actividad.

Art. 7. No sujeción.—No estarán sujetas al precio público regulado en esta ordenanza las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Puentes Viejas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Puentes Viejas, a 7 de noviembre de 2014.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/34.415/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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