Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

103
Procedimiento 738 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 738 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valeriu Florinel Cioponea, frente a “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 381 de 2014

En Madrid, a 21 de octubre de 2014.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato y despido, así como por reclamación de cantidad, seguido con el número 738 de 2014, a instancias de don Valeriu Florinel Cioponea, asistido del letrado don Raúl Luna, frente a las empresas “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, representada por doña María Elena López y asistida por el letrado don Julio Fernández-Quiñones, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por resolución de contrato y despido, así como por reclamación de cantidad, a instancias de don Valeriu Florinel Cioponea, frente a las empresas “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 20 de mayo de 2014, así como la extinción de la relación laboral del actor con la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución, condenando a la citada empresa a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de 1.195,42 euros.

Asimismo, condeno a la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al actor por el concepto de salarios reflejados en los hechos probados la suma de 3.406,47 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Asimismo, absuelvo a la entidad “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.068/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-103