Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

213
Procedimiento 1.421 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.421 de 2012, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Isabel Herrera Segura, contra “Multi-Líneas de Lavado”, “Multi-Cleaner Lavandería” y “Seco y Agua de Madrid, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Isabel Herrera Segura, contra “Multi-Cleaner Lavandería”, “Seco y Agua de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Multi-Líneas de Lavado”, declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el día 5 de octubre de 2012, y condeno solidariamente a las demandadas a que en cinco días desde la fecha de esta sentencia opten por la readmisión de la trabajadora o por el abono de una indemnización de 1.631,33 euros, debiéndose estar en cuanto a los salarios de trámite a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Igualmente, condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 12.737,06 euros en concepto de salarios impagados y vacaciones no disfrutadas, con el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Y para que sirva de notificación en forma a “Multi-Cleaner Lavandería”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.867/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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