Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2

212
Ejecución 210 de 2014

EDICTO

Don Antonio Javier González Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 210 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Corredera Rodil, contra “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, y otras, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 16 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Corredera Rodil, frente a “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replantamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, e “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.740,47 euros en concepto de principal, más otros 1.400 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, más honorarios que se fijan según sentencia hasta el límite de 600 euros, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada por el ejecutante de la sentencia frente a “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, por las cantidades referidas en el anterior apartado primero, excepto las costas procesales, frente a la empresa demandada “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, ya que la misma ha sido declarada en concurso de acreedores, con carácter voluntario, por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid por auto de fecha 6 de julio de 2012 dictado en el procedimiento número 418 de 2012. Comuníquese a dicho Juzgado a medio de oportuno oficio.

Líbrese oficio al Juzgado de lo mercantil correspondiente a efectos de su conocimiento.

Procédase, en su caso, y en el momento procesal oportuno, de conformidad con el libro IV de la Ley de la Jurisdicción Social, a la adopción de las medidas de averiguación de bienes de dicha ejecutada, consultándose cuantas veces sea necesario en el Punto Neutro Judicial y únase los documentos que se obtengan a la presente ejecutoria.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 2141/0000/64/0210/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las ejecutadas “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replantamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, e “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 16 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.866/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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