Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

178
Ejecución 272 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 272 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Fernández Márquez, frente a “Dracón Partners Eafi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 1 de octubre de 2014, consistente en las omisiones descritas en el párrafo segundo de los antecedentes de hecho en los siguientes términos:

«Antecedentes de hecho:

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, y como demandante, don Rubén Fernández Márquez, y de otra, como demandada, “Dracón Partners Eafi, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013 y el auto de fecha 6 de marzo de 2014, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 26.527,56 euros de principal solicita la parte ejecutante en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2014».

Parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Rubén Fernández Márquez, frente a la demandada “Dracón Partners Eafi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 26.527,56 euros, más 5.305,51 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Consuelo Majarón de Tena.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dracón Partners Eafi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.922/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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