Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

133
Procedimiento 812 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 812 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alma María Pérez Sanz, frente a “Perri Hot Dog, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Alma María Pérez Sanz, contra “Perri Hot Dog, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma que de estos autos se contrae, y debo condenar y condeno a los empresarios don Ivo Angelov Stefanov y don Veselejov Nikolaev Kolev, este último con número de identificación fiscal B-86589603:

1. A que readmitan en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, pudiendo los empresarios, a su elección, sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 264,16 euros, calculados a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con aplicación de los límites legales.

La opción entre la readmisión o el abono de la indemnización deberá ser realizada de forma expresa mediante escrito o por comparecencia en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social. Caso de no efectuarse opción por la readmisión o de efectuarse en forma distinta a la expresada se considerará que opta por la readmisión.

La opción por la readmisión extingue la relación laboral a fecha de cese en el trabajo.

2. Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el día 18 de junio de 2013 hasta la notificación de la sentencia a razón de 32,02 euros/día.

Caso de que se opte por la readmisión, esta debe entenderse que dicha readmisión debe producirse conforme a lo expuesto».

Debe decir:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Alma María Pérez Sanz, contra “Perri Hot Dog, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma que de estos autos se contrae, y debo condenar y condeno a los empresarios don Ivo Angelov Stefanov y don Veselejov Nikolaev Kolev, este último con número de identificación fiscal B-86589603:

1. A que readmitan en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, pudiendo los empresarios, a su elección, sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 264,16 euros, calculados a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con aplicación de los límites legales.

La opción entre la readmisión o el abono de la indemnización deberá ser realizada de forma expresa mediante escrito o por comparecencia en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social. Caso de no efectuarse opción por la readmisión o de efectuarse en forma distinta a la expresada se considerará que opta por la readmisión.

La opción por la readmisión extingue la relación laboral a fecha de cese en el trabajo.

2. Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2013 hasta la notificación de la sentencia a razón de 32,02 euros/día.

Caso de que se opte por la readmisión, esta debe entenderse que dicha readmisión debe producirse conforme a lo expuesto».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Perri Hot Dog, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.928/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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