Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

97
Juicio verbal 578 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 578 de 2013 seguido a instancias de “Altos de la Duquesa, Sociedad Anónima”, frente a doña Anunciación Llorén Verzosa, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 152 de 2014

En Majadahonda, a 9 de julio de 2014.—Vistos por don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de juicio verbal incoados a instancias de la procuradora señora Astray González, en representación de la entidad “Altos de la Duquesa, Sociedad Anónima”, siendo parte demandada doña Anunciación Llorén Verzosa, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por la señora Astray González, en representación de la entidad “Altos de la Duquesa, Sociedad Anónima”, siendo parte demandada doña Anunciación Llorén Verzosa, declarada en situación procesal de rebeldía, condenando a esta última al pago de 3.998,68 euros de principal, más los intereses recogidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes del presente procedimiento con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así lo acuerda, manda y firma don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Y encontrándose dicha demandada doña Anunciación Llorén Verzosa en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Majadahonda, a 24 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.127/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-97