Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

96
Procedimiento 500 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 500 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 113 de 2014

En Coslada, a 4 de septiembre de 2014.—Don Carlos Viader Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 500 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Ana Luisa Galindo de Macedo, representada por el procurador de los tribunales don Juan Colmenar Verbo, y de la otra, como demandado, don El Maati Baati, declarado en rebeldía en autos, se procede a dictar la presente resolución sobre el siguiente

Fallo

Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de doña Ana Luisa Galindo de Macedo, contra don El Maati Baati, y en su mérito declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Ana Luisa Galindo de Macedo y don El Maati Baati, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se señalan en los apartados primero y segundo de este fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las establecidas en los apartados tercero y siguientes del mismo:

1.a El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Firme que sea esta sentencia el régimen económico del matrimonio queda disuelto, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la Ley.

3.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a doña Ana Luisa Galindo de Macedo, ejerciendo conjuntamente doña Ana Luisa Galindo de Macedo y don El Maati Baati la patria potestad sobre aquellos.

4.a Se atribuye el uso y disfrute del hogar familiar a los hijos menores de edad y a la progenitora custodia.

5.a Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio con el siguiente contenido: don El Maati Baati tendrá derecho a tener en su compañía a sus hijos menores de edad, siempre que estos lo deseen y, en todo caso, los siguientes días: si él lo solicitara, una vez demostradas a doña Ana Luisa Galindo unas condiciones de vivienda adecuadas para la permanencia de sus hijos con don El Maati Baati, los menores podrán estar con su padre, sin pernocta, durante los sábados alternos, siendo recogidos a las doce del mediodía y devueltos al domicilio de la madre a las veinte horas del mismo día. El progenitor que no ostente la custodia de los menores, o el que no esté en un fin de semana con ellos, tendrá derecho a comunicar con sus hijos telefónicamente cuantas veces sea necesario, siempre y cuando no interrumpa los períodos de descanso y escolarización. A tal fin, las partes están obligadas a facilitar un número de teléfono de contacto.

6.a Don El Maati Baati abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 150 euros al mes por cada uno de ellos. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que doña Ana Luisa Galindo de Macedo designe y deberá ser actualizada con efectos de 1 de enero de cada año mediante la aplicación del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

7.a Prohíbo que don El Maati Baati abandone el territorio español o salga de España por cualquier medio, en compañía de los menores, si no media el consentimiento expreso, previo y por escrito de doña Ana Luisa Galindo, o quien en el futuro y en caso de premorir esta asumiera la tutela de las menores.

8.a Establezco la obligación de don El Maati Baati de comunicar y actualizar la información sobre el domicilio real y actual y un teléfono de contacto a doña Ana Luisa Galindo, o en el futuro, y en caso de premorir esta, a quien asumiera la tutela de los menores.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil de Coslada a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don El Maati Baati la anterior resolución.

En Coslada, a 4 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.044/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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