Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

82
Procedimiento 112 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 112 de 2014, a instancias de doña Vanessa Vershoy Cortez Fernández, representada por la procuradora doña María Teresa de Donosteve y Velázquez-Gaztelu, contra don Tomás Gregorio Barzola Morán, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada doña Vanessa Vershoy Cortez Fernández, representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa de Donosteve y Velázquez-Gaztelu, contra don Tomás Gregorio Barzola Morán, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, doña Vanessa Vershoy Cortez Fernández, la guarda y custodia de la menor, Dayanna Ainara, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

3.o Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Juan Navarro, número 27, piso segundo-3, de Madrid, a la hija y a la madre, bajo cuya custodia queda.

4.o No procede fijar pensión de alimentos.

5.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor, Dayanna Ainara Barzola Cortez, hija de don Tomás Gregorio Barzola Morán y doña Vanessa Vershoy Cortez Fernández, nacida el día 9 de octubre de 2011, salvo consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores o autorización judicial.

Líbrense los oficios oportunos a la Dirección General de la Policía para la efectividad de las medidas acordadas.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0112/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Tomás Gregorio Barzola Morán mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.876/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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