Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

78
Juicio verbal 1.563 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.563 de 2011 seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Reside Global, Sociedad Limitada”, contra don Domingo Antonio Holguín González y doña Rhada María Holguín González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 1.563 de 2011 en este Juzgado, a instancias de “Reside Global, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez y bajo la dirección de la abogada doña Mónica Gorría Berbiela, contra don Domingo Antonio Holguín González y doña Rhada María Holguín González, declarados en rebeldía por su incomparecencia en los autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Reside Global, Sociedad Limitada”, contra don Domingo Antonio Holguín González y doña Rhada María Holguín González, declarados en rebeldía por su incomparecencia en los autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 5.095,83 euros a que asciende el importe reclamado, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la presente resolución (21 de octubre de 2011 a 29 de septiembre de 2014) que asciende, salvo error u omisión, a la cantidad de 594,74 euros, debiendo incrementarse dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado don Domingo Antonio Holguín González, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.054/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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