Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

72
Procedimiento ordinario 1.481 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento ordinario número 1.481 de 2012, a instancias de “Alcampo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, contra “Alzistreet, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por “Alcampo, Sociedad Anónima”, contra “Alzistreet, Sociedad Limitada”:

1.o Condeno a “Alzistreet, Sociedad Limitada”, a que abone a “Alcampo, Sociedad Anónima”, la cantidad de 24.199,84 euros de principal, con los intereses de la Ley 3/2004 desde el día 31 de octubre de 2012.

2.o Con imposición a “Alzistreet, Sociedad Limitada”, de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del pleito es de 24.199,84 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.015/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-72