Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

71
Procedimiento 1.132 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.132 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:

Sentencia número 498

En Madrid, a 23 de septiembre de 2014.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 1.132 de 2013, promovidos por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Aizhu Ying, contra don Zhiwu Guo, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Aizhu Ying, contra don Zhiwu Guo, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los hijos menores se ejercerá exclusivamente por doña Aizhu Ying, quedando los niños bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Zhiwu Guo abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (150 euros por cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Aizhu Ying dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Zhiwu Guo.

En Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.852/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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