Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Modificación ordenanzas fiscales 2015

Aprobada provisionalmente la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015 en sesiones plenarias de 15 de octubre y 5 de noviembre de 2014, se publica íntegramente el texto modificado conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

1. TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se modifica el artículo 9.2 y el texto queda como sigue:

Art. 9.2. “Se exigirá una fianza, previa a la instalación de los puestos o atracciones, cuyo importe será el siguiente:

a) Casetas y atracciones no mecánicas: 100 euros.

b) Atracciones mecánicas: 300 euros.

Dicha fianza deberá ser abonada por unidad de caseta o atracción que ostente cada titular, y se procederá a su devolución una vez verificado el correcto estado de la vía pública.

Aquellas instalaciones con estructuras desmontables en cada jornada no estarán sujetas al ingreso de la fianza”.

2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica el artículo 2, quedando el texto como sigue:

Art. 2. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones y obras, así la tala como y poda de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las acondiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia.

3. TASA POR OTORGAMIENTO DE MATRIMONIO CIVIL

Se modifica el siguiente artículo, quedando el texto modificado como sigue:

Art. 5. Epígrafe:



4. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 4.4 de la ordenanza, quedando el texto modificado como sigue:

Art. 4.4. Previa solicitud, en el recibo periódico del impuesto sobre bienes inmuebles, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos, incluyéndose en el Servicio Especial de Pagos (SEP).

El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7 de la OGRT.

La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de junio y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya abonada en los plazos anteriores y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes indicados a continuación:

— Si se fracciona en dos plazos el 3 por 100, con el límite de 50 euros.

— Si se fracciona en cinco plazos el 2 por 100, con el límite de 35 euros.

En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, no se emitirán nuevos pagos fraccionados, hasta el último plazo que se enviará en una única fracción el importe total de la deuda pendiente, con la bonificación del 2 por 100 por domiciliación, con el límite de 35 euros.

Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento, el importe de alguno de los plazos se considerará las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva.

La aplicación de las bonificaciones potestativas solo será posible si el/los titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.

5. TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, quedando el texto modificado como sigue:

Art. 6.

A) Viviendas:



B) Empresas o industrias:



Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

En el supuesto de varias actividades en un mismo local se considerará la tarifa más alta de la tasa de basura industrial de las actividades desarrolladas.

C) Recogida de muebles y enseres: 63 euros.

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

En El Escorial, a 6 de noviembre de 2014.—La concejala-delegada de Hacienda, Concepción Vicente Berzal.

(03/33.962/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141120-38