Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

47
Plan Especial de Reforma Interior

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Resolver las alegaciones presentadas estimando las mismas en base a la fundamentación contenida en el informe técnico y jurídico emitido al efecto.

2.o Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior “San Francisco” Las Rozas de Madrid, redactado de oficio por los servicios técnicos municipales.

3.o Proceder a su publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial, junto con sus ordenanzas urbanísticas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido presentado con fecha 23 de septiembre de 2014 un ejemplar del Plan Especial de Reforma Interior “San Francisco” aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.b) de la Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las siguientes Normas Urbanísticas del Plan Especial de Reforma Interior “San Francisco”:

«1. Estipulaciones normativas.—Se desarrollan en este documento, Normas Urbanísticas del Plan Especial de Reforma Interior “San Francisco”, las determinaciones que serán de aplicación en el ámbito del mismo, a los solares en los que se materialicen los aprovechamientos lucrativos definidos por el Plan y a las construcciones o instalaciones que se efectúen en los espacios públicos que se formalizarán en la urbanización de los viales y zonas peatonales que se conformarán en el correspondiente proyecto de ejecución de las obras de urbanización.

Se presentan normas y condiciones propias que regulan y desarrollan la ficha de desarrollo “San Francisco” referentes al ámbito del PERI y que facilitarán la conformación de la manzana cerrada objeto de este trabajo, al igual que los espacios libres circundantes y las vías incluidas en el ámbito. Las nuevas determinaciones urbanísticas tanto de carácter gráfico (planos) como de carácter textual (normas y fichas) serán las suficientes para la total definición de las posibles actuaciones a llevar a cabo en el PERI.

Se detallan a continuación los elementos normativos de aplicación.

2. Determinaciones específicas para el ámbito de actuación.

Capítulo 1

Generalidades

Artículo 1. Ámbito.—1. Las presentes Normas son de aplicación al ámbito que comprende el Plan Especial de Reforma Interior “San Francisco” del Plan General de Ordenación de Las Rozas de Madrid.

2. Las Normas Particulares de Edificación que se integran en este documento son de aplicación a las parcelas señaladas con la clave de ordenanza 1 en el plano de ordenación OR2, “Calificación”, de este PERI.

3. Las Normas Particulares de Urbanización son de aplicación a las parcelas señaladas con clave de ordenanza 7 al espacio libre y a la zona viaria que constituye, por exclusión, el resto del área que define el presente PERI.

Art. 2. Aplicación.—Para cualquier determinación que no sea contemplada por las presentes Normas Urbanísticas será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Rozas de Madrid.

Capítulo 2

Normas generales para la edificación

SECCIÓN 1

Condiciones de posición de los edificios en las parcelas

Art. 3. Posición de la edificación.—Las edificaciones que se realicen en las parcelas reservadas para ello se ejecutarán en línea con respecto a la alineación exterior señalada en el presente PERI y ajustadas a los fondos de edificación fijados en este planeamiento para las alineaciones interiores que se desagregan en su situación en función de la ubicación de cada una de las plantas. En el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”, quedan definidos todos los parámetros de cada una de las plantas para la determinación de los fondos de edificación de cada una de las parcelas.

Art. 4. Fondo edificable.—Es la línea definida gráficamente en los planos de ordenación OR2 y OR4 que determina la posición en la que debe situarse, como máxima profundidad o distancia desde la alineación exterior, la fachada interior de los edificios.

SECCIÓN 2

Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento

Art. 5. Cómputo de la superficie edificada.—1. Es la suma de las superficies edificadas comprendidas entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

2. En el cómputo de la superficie edificada por planta quedan excluidos los soportales, los entrepisos, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios de parcela que no estén cubiertos, las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, los elementos ornamentales en la cubierta, la superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso y siempre que tenga una altura inferior a 180 centímetros o esté destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

3. No se computarán las superficies correspondientes a las plazas de aparcamiento en las plantas bajo rasante, ni la parte que les corresponda de accesos y áreas de maniobra situadas en planta baja o plantas bajo rasante.

4. Tampoco se computará la superficie destinada a cuartos de calderas, basuras, contadores, centros de transformación, máquinas de ascensores y otros análogos que sean de instalación obligada por los usos que contenga el edificio. Asimismo, no computarán las superficies destinadas a las instalaciones no obligatorias que contribuyan a mejorar el confort, la habitabilidad y la sostenibilidad del edificio.

5. Los espacios destinados a los grandes conductos o conjuntos de ventilación o alojamiento de instalaciones con dimensiones superiores a los 50 decímetros cuadrados, así como los huecos de los aparatos elevadores no computarán a los efectos de la superficie edificada de los edificios.

6. Se exceptúan del cómputo de la superficie edificada los balcones, balconadas y miradores autorizados. Asimismo, se exceptúan de este cómputo los primeros 3 metros cuadrados de superficie destinada a terraza-tendedero cubierta en cada vivienda o de 4 metros cuadrados si incluye preinstalación de acondicionamiento de aire.

7. No computarán las superficies de los trasteros que cumplan las siguientes condiciones:

— Que estén situados en plantas bajo rasante o en plantas bajo cubierta.

— Que la superficie construida máxima por cada unidad de trastero sea de 10 metros cuadrados.

— Que su acceso se resuelva única y exclusivamente a través de zonas comunes del edificio.

— El número de trasteros sea como máximo de uno por vivienda, oficina o local de uso terciario y siempre que quede vinculado a la vivienda, oficina o local de uso terciario, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia y con constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Suelo.

8. En las obras de acondicionamiento, con el explícito fin de resolver la adecuación de los edificios a la legislación vigente en materia de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, no computarán las superficies edificadas correspondientes a las edificaciones que sean exclusivamente necesarias para llevar a cabo las obras destinadas a esta finalidad.

SECCIÓN 3

Condiciones de volumen y forma de los edificios

Art. 6. Cómputo de la altura del edificio.—1. A los efectos de la determinación de la altura del edificio se tendrán en cuenta todas las plantas que se construyan por encima de la rasante del terreno o calle, así como aquellas que tengan el plano del forjado del techo de sótano o semisótano a una altura superior a 130 centímetros sobre la rasante de las calles o terreno y las plantas mansardas y abuhardilladas que tengan un altura libre superior a 180 centímetros.

2. Las alturas de los edificios situados en el frente de la plaza de Madrid, entre las calles de la Cuesta de San Francisco y la calle Soria, deberán igualar la altura de la edificación a la altura que se determina en el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”, debiendo situarla en el nivel determinado en ese plano.

3. Las alturas de las restantes edificaciones, en los restantes frentes, se ajustarán, como máximo, a lo dispuesto en el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”.

Art. 7. Construcciones por encima de la altura.—Por encima de la altura máxima permitida se admiten las siguientes construcciones:

1. Las vertientes de la cubierta.

2. Cuartos trasteros realizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.7.

3. Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán sobrepasar el volumen de la envolvente de las cubiertas definidas en el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”.

4. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos o bajantes, de calefacción o acondicionamiento de aire, y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar la altura mínima exigida para su funcionamiento por la legislación sectorial.

5. Las destinadas a conseguir la necesaria eficiencia energética de los edificios de acuerdo a lo dispuesto en la normativa sectorial al efecto.

Capítulo 3

Normas particulares para la ordenanza zonal 1

Art. 8. Condiciones de la parcela.—Corresponden a la tipología de edificación entre medianerías con patio de manzana y alineación exterior fija. Las parcelas previstas en este PERI son indivisibles salvo que se desarrolle un Estudio de Detalle y se definan la parcelación y segregaciones posteriores con los siguientes condicionantes:

— Superficie mínima de parcela: 100 m2s.

— Frente mínimo de parcela: 6 metros.

— Fondo mínimo de parcela: 14 metros.

Las determinaciones superficiales para las parcelas que se definen en este planeamiento son las siguientes:



Art. 9. Posición de la edificación en la parcela.—El área de movimiento de la edificación se fija en los planos de ordenación. Salvo los vuelos o salientes de la fachada que expresamente se autorizan en estas Normas, ninguna parte ni elemento de la edificación sobre el terreno o subterráneo podrá quedar fuera de línea respecto a la alineación exterior.

Art. 10. Alineaciones y rasantes.—Son las recogidas en el plano de ordenación OR2, “Alineaciones y rasantes”.

Art. 11. Retranqueos.—No se permiten retranqueos.

Art. 12. Fondo edificable.—El fondo de edificación para cada una de las parcelas definidas queda regulado en el plano OR4, “Determinaciones geométricas”, en el que se determinan pormenorizadamente, para cada una de las diferentes plantas de las edificaciones, los fondos de edificación y las áreas de movimiento que se establecen sobre ellas.

Art. 13. Edificabilidad.—La superficie edificable máxima de cada una de las parcelas definidas en el presente planeamiento es la siguiente:



Art. 14. Altura de la edificación.—1. La altura máxima de cada una de las parcelas definidas en el presente planeamiento es la siguiente:



2. Las líneas de cornisa de las diferentes edificaciones se ajustarán a las condiciones dimensionales establecidas en el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”.

3. Las líneas de coronación de los edificios estarán como máximo emplazadas en las dimensiones que se determinan en el plano de ordenación OR4, “Determinaciones geométricas”.

Art. 15. Usos característicos y compatibles.—1. El uso característico es el residencial que está permitido en todas sus categorías excluyéndose la planta sótano para estancias vivideras. Toda promoción deberá garantizar dentro de la parcela un mínimo de plazas de estacionamiento equivalente al número total de viviendas y al de una plaza de estacionamiento por cada 100 metros cuadrados construidos. Esas plazas de estacionamiento deberán quedar vinculadas a las viviendas, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia y con constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Suelo.

2. Son usos compatibles los siguientes:

— Uso terciario, permitido en todas sus categorías, en un máximo del 30 por 100 de la edificación. Toda promoción deberá garantizar dentro de la parcela un mínimo de plazas de estacionamiento equivalente al de una plaza de estacionamiento por cada 100 metros cuadrados construidos cuando el uso no haya de ser utilizable por el público o se destine a uso comercial alimentario con superficie superior a los 400 metros cuadrados construidos, en cuyo caso se dispondrá de una plaza por cada 50 metros cuadrados construidos. Esas plazas de estacionamiento deberán quedar vinculadas al uso terciario al que se adscriben, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia y con constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Suelo.

— Uso dotacional, permitido en todas sus categorías. Toda promoción deberá garantizar dentro de la parcela un mínimo de plazas de estacionamiento equivalente al de una plaza de estacionamiento por cada 100 metros cuadrados construidos. Esas plazas de estacionamiento deberán quedar vinculadas al uso dotacional al que se adscriben, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia y con constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Suelo.

— Uso industrial, permitido en pequeñas industrias compatibles con usos residenciales. Toda promoción deberá garantizar dentro de la parcela un mínimo de plazas de estacionamiento equivalente al de una plaza de estacionamiento por cada 100 metros cuadrados construidos. Esas plazas de estacionamiento deberán quedar vinculadas al uso industrial al que se adscriben, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia y con constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Suelo.

— Uso de servicios urbanos, permitido el garaje estacionamiento de acceso y uso público en plantas de sótanos en la totalidad de la parcela.

Art. 16. Condiciones estéticas.—1. Dada la especial situación de las edificaciones que se ubican en el interior de este Plan Especial y con especial relevancia las que tienen su frente a la plaza de Madrid y a las áreas de influencia visual de la misma, se deberán tener en cuenta, en las edificaciones que se realicen con frente a la misma y a sus áreas de influencia, especiales condiciones de estética que se establecen como complementarias de las ya contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid y cuya aplicación se mantiene, asimismo, para el resto de las edificaciones que no tengan el frente hacia la citada plaza de Madrid ni a las áreas de influencia visual de la misma.

2. Las condiciones impuestas por el presente artículo son las que se imponen a la edificación con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad.

3. Son de aplicación a todas las fachadas exteriores de las edificaciones ubicadas en el interior del presente Plan Especial que dispongan su frente a la Plaza de Madrid y a las zonas de influencia visual de la misma.

4. La defensa y salvaguarda de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantenga.

5. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de la ciudad en el marco de la aplicación de las determinaciones y Normas del presente Plan Especial.

6. Las fachadas exteriores de las edificaciones situadas en la plaza de Madrid y sus zonas de influencia visual se armonizarán entre sí, de forma que tengan una imagen unitaria, y con las colindantes en las líneas fijas de referencia, tales como cornisas, aleros, impostas, vuelos, líneas de forjados, zócalos, recercados, etcétera. También se emplearán los mismos materiales y carpinterías que serán de la calidad adecuada al emplazamiento en el que se ubican. Todo ello aunque las parcelas sean de propiedades distintas y se desarrollen también en fases distintas

7. Para las modificaciones posteriores de las fachadas se deberá tener en cuenta, asimismo, el cumplimiento de las presente Normas y se deberá contar previamente, para solicitar cualquier modificación estética de la fachada, la aprobación de la comunidad de propietarios a la que pertenezca la finca en la que se realiza la modificación que se solicite.

8. Se prohíben las instalaciones en la fachada en todo el perímetro exterior del presente Plan Especial, tales como aparatos de acondicionamiento de aire, conductos de evacuación de humos, extractores, tuberías de gas, antenas de telecomunicaciones, etcétera. Asimismo, se prohíbe la colocación de elementos metálicos para tendido de ropa, tanto en las fachadas exteriores como en las interiores. Cualquier dependencia que se pueda utilizar para el tendido de ropa deberá disponer de una protección visual que impida las vistas directas sobre los espacios destinados a este uso.

9. Los ritmos de huecos en las plantas bajas se realizarán de acuerdo a los huecos de las plantas superiores, creando machones que armonicen el diseño de la totalidad de la fachada.

10. Las cubiertas, a los efectos de las especificaciones de los apartados anteriores, tendrán la condición de fachada, por lo que igualarán la línea de cumbrera y la solución será armónica con los colindantes.

11. Todas las instalaciones situadas en cubierta, tales como paneles fotovoltaicos, paneles térmicos, extractores, unidades exteriores de climatización, etcétera, excepto las antenas de telecomunicaciones, no serán visibles desde la vía pública. Los conductos verticales de ventilación no se consideran instalaciones y deberán cumplir la normativa sectorial a la que estén sometidos.

12. Se prohíbe la construcción de marquesinas.

13. La alineación oficial no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a 15 centímetros con ninguna clase de decoración o protección de los locales, portales o cualquier otro elemento.

14. Se prohíben los toldos.

15. Las muestras o los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo respecto a esta de 10 centímetros, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:

— En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de anchura igual al ancho del hueco sobre el que se sitúan, dispuestas sobre el dintel de los huecos y sin cubrir estos, deberá quedar a una distancia superior a 50 centímetros de hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas que, ocupando como dimensión máxima un cuadro de 25 centímetros de lado y 2 milímetros de grueso, podrán situarse en las jambas.

— Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación la conformidad de los inquilinos, arrendatarios o en general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de 10 metros del anuncio o 20 metros si lo tuvieran enfrente.

16. Se prohíben los banderines o los anuncios normales al plano de fachada.

17. Las posibles medianeras o paños medianeros que puedan quedar al descubierto deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.

18. El Ayuntamiento podrá solicitar un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual y futuro de las edificaciones proyectadas en las parcelas 2A y 2B, dadas las especiales características de la imagen urbana que representan.

Capítulo 4

Normas particulares para la ordenanza zonal 7

Art. 17. Condiciones particulares para el espacio libre.—1. La parcela calificada en este PERI con la ordenanza zonal 7 es un espacio libre, de dominio público, destinado al ocio y esparcimiento de la población, ornato de la ciudad, conservación y regeneración del medio urbano.

2. Las edificaciones que se pueden realizar en este espacio se corresponden con construcciones o instalaciones complementarias del espacio libre, como quioscos, marquesinas, pérgolas, etcétera.

3. Su ocupación y edificabilidad, en conjunto, no superarán los 32 metros cuadrados de superficie cubierta, con una altura máxima de la edificación de 4 metros.

4. Se prohíben los cerramientos en el espacio libre.

5. El arbolado existente en este espacio público deberá ser protegido y conservado. Se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras de urbanización queden protegidos los troncos del arbolado, hasta una altura mínima de 180 centímetros, por un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

6. El pavimento de este espacio podrá ser ajardinado o pavimentado de acuerdo a las indicaciones de diseño establecidas en el presente planeamiento y contenidas en los Planos de Ordenación OR1, “Ordenación urbanística”, y OR5, “Espacios públicos”, debiendo ejecutarse con los materiales y vegetación acordes a la representatividad del uso urbano en el que se emplaza.

7. El tratamiento de este espacio con respecto al de los espacios viarios situados en la plaza de Madrid, calle de la Cuesta de San Francisco y calle Soria se llevará a cabo en plataforma única, debiendo tener en cuenta todas las particularidades correspondientes a las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos.

8. En la ubicación, disposición y características del amueblamiento urbano que disponga el proyecto de ejecución de las obras que corresponda a la urbanización de este espacio se tendrán en cuenta las determinaciones contenidas al respecto en el presente Plan Especial de Reforma Interior.

Capítulo 5

Normas particulares para la zona viaria

Art. 18. Condiciones particulares para la zona viaria.—1. El pavimento de este espacio podrá ser ajardinado o pavimentado de acuerdo a las indicaciones de diseño establecidas en el presente planeamiento y contenidas en los planos de ordenación OR1, “Ordenación urbanística”, y OR5, “Espacios públicos”, debiendo ejecutarse con los materiales y vegetación acordes a la representatividad del uso urbano en el que se emplaza.

2. El tratamiento de estos espacios con respecto al de espacio libre situado en la plaza de Madrid se llevará a cabo en plataforma única, debiendo tener en cuenta todas las particularidades correspondientes a las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos.

3. En la ubicación, disposición y características del amueblamiento urbano que disponga el proyecto de ejecución de las obras que corresponda a la urbanización de estos espacios se tendrán en cuenta las determinaciones contenidas al respecto en el presente Plan Especial de Reforma Interior».

En Las Rozas de Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(02/6.285/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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