Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

100
Procedimiento ordinario 1.801 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.801 de 2012 seguido a instancias de don Miguel Requena López, frente a doña María Luisa González Torres, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.801 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, en representación de don Miguel Requena López, contra doña María Luisa González Torres, sobre declaración de propiedad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, en representación de don Miguel Requena López, contra doña María Luisa González Torres, debo declarar y declaro que la finca registral número 4.987, inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, al tomo 83, libro 83, folio 49, sita en la calle Navalmoral de la Mata, número 64, quinto C, de Madrid, es propiedad del demandante don Miguel Requena López, en virtud de institución de la prescripción adquisitiva o usucapión, debiendo estar y pasar doña María Luisa González Torres por dicha declaración.

Como consecuencia de la anterior declaración, debo ordenar y ordeno la cancelación de la inscripción del pleno dominio a favor de doña María Luisa González Torres respecto de la finca número 4.987, inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, al tomo 83, libro 83, folio 49, debiendo inscribirse el referido derecho de pleno dominio a favor del demandante don Miguel Requena López.

Y debo ordenar y ordeno la cancelación de la condición resolutoria a favor de la entidad inmobiliaria “Carabanchel, Sociedad Anónima”, por un precio aplazado de 366,59 euros con un plazo de ciento veinte meses a contar desde el día 1 de marzo de 1962, constituida en la inscripción segunda de fecha 8 de agosto de 1964.

No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña María Luisa González Torres en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.053/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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