Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

99
Procedimiento 592 de 2012

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 592 de 2012, a instancias de don Carlos Javier Bonilla Álvarez, contra doña Nelly Esperanza Caguana Becerra, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 30 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de don Carlos Javier Bonilla Álvarez, contra doña Nelly Esperanza Caguana Becerra, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en convenio regulador y aprobadas en la sentencia de divorcio de este Juzgado de fecha 18 de abril de 2007 dictada en los autos número 1.257 de 2006, en el sentido siguiente:

1.o Queda sin efecto la cláusula segunda relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar.

2.o Se modifica la cláusula tercera y se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Erik Alessandro Bonilla Caguana y Claudia Teresa Bonilla Caguana, al padre, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre ellos por parte de ambos progenitores.

3.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la madre con los hijos menores, sin perjuicio de que si la madre regresa a España pueda solicitarlo a través de la oportuna demanda de modificación de medidas.

4.o Se modifica la cláusula quinta y se fija una pensión alimenticia para los hijos comunes de 150 euros al mes por cada hijo, debiendo ser abonada por la madre de forma anticipada dentro de los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que designe al efecto don Carlos Javier Bonilla Álvarez. Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos del día 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Asimismo, ambos progenitores deberán sufragar por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores.

5.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de Erik y Claudia Teresa Bonilla Caguana sin consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Líbrese la oportuna comunicación a la Dirección General de la Seguridad del Estado para que se tomen las anotaciones oportunas y se den las órdenes correspondientes.

Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, asumiendo con ligeras modificaciones el proyecto de resolución presentado por doña Verónica Muñoz de Diego, magistrada-juez adjunta en prácticas en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Nelly Esperanza Caguana Becerra, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 20 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.043/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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