Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Becas o ayudas escolares de excelencia

Por decreto 1101/2014, de fecha 4 de noviembre de 2014, se han aprobado las bases de las becas de excelencia en el estudio para el ejercicio 2014-2015. Dichas bases estarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (www.aytotorrejoncalzada.es) y que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE BECAS O AYUDAS ESCOLARES DE EXCELENCIA EN EL ESTUDIO PARA EL EJERCICIO 2014-2015

1. Entidad otorgante

Ayuntamiento del Lugar y Villa de Torrejón de la Calzada.

2. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la concesión de becas escolares para los alumnos empadronados en Torrejón de la Calzada, que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación de Grado Medio y/o Superior, con una calificación final media igual o superior a 8,5 en sus estudios en el curso académico 2013-2014, para la adquisición de los libros, de uniformes, matricula, material escolar y libros texto que determine el centro donde cursen estudios para el año académico 2014-2015.

3. Cuantía y dotación presupuestaria

a) La cuantía máxima total del crédito para estas ayudas será de 6.000 euros, con cargo a la partida 32300.481 de los presupuestos generales de este Ayuntamiento.

b) La cuantía unitaria de cada beca o ayuda será como máximo de 200 euros por alumno/a que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.

4. Beneficiarios

Será beneficiario de la presente ayuda todo alumno empadronado en Torrejón de la Calzada que lo estuviera con anterioridad al 1 de enero de 2013 matriculado en algún centro público o privado cursando estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación de Grado Medio y/o Superior, y con una calificación final media igual o superior a 8,5 en el curso académico 2013-2014. Los beneficiarios, así como quienes ostenten la patria potestad o guarda legal en caso de que se trate de menores, habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Local.

5. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes, una por cada alumno, se presentarán en el Registro Municipal y se dirigirán a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, formalizándose en los impresos oficiales, conforme al modelo que se facilitará gratuitamente a las personas interesadas en el Ayuntamiento.

La solicitud deberá ser firmada por el solicitante, e irá acompañada de las siguientes fotocopias:

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Resguardo acreditativo de estar matriculado en algún centro de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación de Grado Medio y/o Superior.

— Copia compulsada del libro de familia o, en su caso, de Resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.

— Volante de empadronamiento del alumno.

— Certificado oficial del centro acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso académico 2013-2014.

6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos

El anuncio de las presentes bases se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se dará publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales y comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, antes del 12 de diciembre de 2014.

El Ayuntamiento asesorará a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, comprobará este extremo e instará a los interesados, para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias.

El Ayuntamiento podrá solicitar la documentación necesaria para acreditar las situaciones alegadas en la solicitud y de las que no se disponga de constancia documental en el expediente de la ayuda, archivando copia de esta solicitud.

7. Criterios de valoración y baremación

A la hora de establecer una prelación de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta únicamente la mayor calificación final media obtenida en el curso académico 2013-2014.

Se obtendrá el importe correspondiente de cada beca de la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación media obtenida por el solicitante:

´ 6.000 euros = Importe de cada beca (hasta un máximo de 200 euros).

Sumatorio de todas las calificaciones.

8. Resolución sobre solicitudes admitidas

En el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Educación resolverá sobre las solicitudes admitidas y la prelación de las mismas, estableciendo la cuantía exacta correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con el baremo establecido en las presentes bases, no pudiendo exceder la suma de todas las becas concedidas de 6.000 euros.

Las resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros educativos del municipio y del Ayuntamiento.

Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.

9. Plazo y forma de justificación

Quienes resulten beneficiaros deberán justificar la realización de gastos para la adquisición de libros, uniformes, matrícula, material escolar y libros de texto 2014-2015 por importe igual o superior a la cantidad concedida, antes del día 26 de diciembre de 2014, mediante la aportación de facturas o certificados bancarios y, en general, cualquier otro medio que acredite la realización del gasto y refleje la persona que lo realiza, la naturaleza del mismo, el importe y la fecha. Esta documentación deberá presentarse mediante originales o copias compulsadas. Tendrán validez como justificantes los gastos por estos conceptos comprendidos entre el 1 de agosto de 2014 y el 26 de diciembre de 2014.

La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales o copias compulsadas, que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

10. Resolución

La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de justificantes de gasto y siempre antes del 31 de diciembre de 2014.

Las resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros educativos del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

11. Procedimiento de pago de las becas

Las becas y ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez haya sido resuelta la convocatoria de acuerdo con la base décima.

12. Inspección, seguimiento y control

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

13. Compatibilidad con otras ayudas

La presente ayuda es compatible con otras de análoga naturaleza siempre que, unidas a la presente, no superen el 100 por 100 del gasto subvencionado.

14. Modificación de la resolución de la concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

15. Responsabilidades y reintegros

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente de la concesión de la ayuda del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

16. Base final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de la Calzada, a 4 de noviembre de 2014.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/33.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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