Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

222
Procedimiento 889 de 2012

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 889 de 2012 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Roberto Ismael Espín Mora, contra “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, en relación a despido, por el presente se notifica a “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 3 de julio de 2014, quedando a su disposición en el presente Juzgado.

Auto

En Barcelona, a 3 de julio de 2014.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos”, número 0049/3569/92/0005001274 o IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Observaciones” deberá introducirse el número de expediente con dieciséis dígitos [5206/0000/89/número del procedimiento (cuatro dígitos)/año del procedimiento (dos dígitos); ejemplo: 5206/0000/65/1200/07].

Los dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y separado del resto que se introduzca en el campo por espacios.

En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, la cédula de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se indicará Juzgado de lo social número 6 de Barcelona.

Queda exento de depósito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso, quedan exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes expido el presente edicto en Barcelona, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria judicial, Rosa María González Carrasco.

(03/32.491/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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